Estatutos

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE PEÑAS MALAGUISTAS

 

CAPÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 1.- Se constituye en la ciudad de Málaga una Federación que se denominará FEDERACIÓN DE PEÑAS MALAGUISTAS y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, demás disposiciones vigentes y por los presentes Estatutos.

 

ART. 2.– La Federación perseguirá los siguientes fines:

 

  1. Apoyar incondicionalmente al Málaga Club de Fútbol con su asistencia a los encuentros que dispute, tanto en Málaga como en los desplazamientos que realice.

  2. Coordinar y apoyar las actividades de las asociaciones miembros relacionadas con el Málaga Club de Fútbol, la Asociación de Veteranos del Málaga y el sentimiento Malaguista. Así como apoyar cualquier otra actividad comunicada a la Federación de Peñas Malaguistas.

  3. Servir de lazo de unión entre las distintas asociaciones miembros, con el fin de mantener contactos e intercambio de información sobre las respectivas actividades.

  4. Colaboración con el Consejo de Administración o directivos, en misiones concretas y actividades a convenir.

  5. Fomentar la creación de Peñas Malaguistas que tengan estos mismos objetivos en los distintos distritos de la ciudad, así como en localidades de la Provincia e incluso en Ciudades de otras provincias o Autonomías.

  6. Ser interlocutores válidos ante las instituciones propietarias del Estadio de la Ciudad de Málaga para su conservación, adecentamiento y uso.

  7. Exaltar la confraternidad y la ayuda mutua entre sus asociados.

  8. Vigilar, controlar y adoptar medidas necesarias para el buen comportamiento de los asociados, tanto en el terreno propio como visitante, con el objeto de dar la imagen señera de Málaga, prestigiando su nombre, sin menoscabo del aliento constante con gritos de ánimo y signos externos de apoyo al Málaga C. F.

  9. Cualquier otra colaboración con autoridades y entidades que fomenten iniciativas que redunden en beneficio de los fines para lo que es creada esta asociación.

 

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

  • Organizar excursiones para seguir al Málaga Club de Fútbol en sus desplazamientos.

  • Suscripción de Abonos, a título colectivo en lugares concretos del Estadio o a nivel individual.

  • Promover, impulsar y desarrollas manifestaciones culturales, artísticas, deportivas y recreativas para difundir y realzar el sentir Malaguista que las anima.

 

ART. 3.– El domicilio de la Federación radicará en el Estadio De La Rosaleda, en el Paseo de Martiricos S/N (29011 – Málaga)

 

ART. 4.- El ámbito territorial en que la Federación realizará principalmente sus actividades es la provincia de Málaga, pudiendo extenderse a todo el territorio nacional.

 

ART. 5- La duración de la Federación será indefinida, no pudiendo disolverse mientras existan cuatro asociaciones que se comprometan a mantenerla.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACION

 

JUNTA DIRECTIVA

 

ART. 6.- El Gobierno, la representación y la administración de la Federación correrán a cargo de la Junta Directiva, sin perjuicio de la Asamblea General que es el órgano soberano. Sólo los socios de las asociaciones miembros de la Federación de Peñas Malaguistas podrán ser miembros de la Junta Directiva.

 

ART. 7.- La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que estime oportuno el Presidente, cargos todos que deberán recaer en representantes de las asociaciones miembros, sin que pueda haber más de dos miembros en la Junta Directiva de cada Asociación.

 

ART. 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria y durarán un periodo de cuatro años, aunque pueden ser reelegidos. Convocada Asamblea General Extraordinaria para su designación, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de 15 días a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, informando a todas las asociaciones del cambio en la Junta Directiva.

 

ART. 9.- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, llevar dos años como socio en su asociación y esta llevar federada un mínimo de 2 años, estar apoyada su candidatura por certificado de su asociación, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente de dicha asociación, que dicha asociación esté al corriente de pago en sus cuotas con la Federación de Peñas Malaguistas y que dicha asociación no tenga expediente disciplinario abierto desde la Federación de Peñas Malaguistas. Para ser presidente, además de los requisitos anteriores, este deberá haber sido presidente de una peña federada, durante un mínimo de dos años o haber sido miembro de la junta directiva de la Federación de Peñas Malaguistas

 

ART. 10.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General siguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

  5. Por renuncia.

  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General o la Junta Directiva.

  7. Por la pérdida de la condición de socio.

 

 

ART. 11.- Convocatorias y sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha y hora) se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

ART. 12.- Competencias:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.

  2. Cambios motivados en la composición de la Junta Directiva por acuerdo mayoritario establecido en la misma.

  3. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  4. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General

  5. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

  6. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  7. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General

  8. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

ART. 13.- Corresponde al Presidente:

  1. Representar legalmente a la Federación.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

  3. Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

  4. Ordenar los pagos acordados válidamente.

  5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.

El Presidente estará asistido de un vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

ART. 14.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  4. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  5. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

  6. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

  7. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

ART. 15.Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

ART. 16.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

ART. 17.- La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Federación y estará integrada por los representantes de todas las asociaciones miembros.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas pueden tener carácter ordinario o extraordinario.

 

 

ART. 18.- Legitimación para convocar las Asambleas:

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación.

 

ART. 19.- De la asamblea general ordinaria

La Asamblea General Ordinaria, habrá de convocarse una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

  2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

  3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

  5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

ART. 20.- De la asamblea general extraordinaria

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.

  2. Disolución de la Federación.

  3. Nombramiento de la Junta Directiva.

  4. Disposición y Enajenación de Bienes.

  5. Constitución de una Confederación o su integración en ella si ya existiere.

  6. Aprobación del cambio de domicilio.

 

ART. 21.- Quórum de convocatoria:

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

ART. 22.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones,

Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las asociaciones presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las asociaciones presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la FEDERACIÓN, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

 

 

CAPÍTULO TERCERO – DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION. SUS DERECHOS Y DEBERES.

 

ART. 23.- Podrán ser miembros de la Federación las asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que los fines sociales perseguidos, recogidos en sus estatutos, sean apoyar exclusivamente al Málaga Club de Fútbol, la defensa de la erradicación de la violencia: FUTBOL SÍ, VIOLENCIA NO; y él querer establecer relaciones con otras asociaciones similares.

  2. Estar legalmente inscritas por la autoridad competente.

  3. Estar interesada en los fines de la Federación.

  4. Las asociaciones situadas en territorio nacional, deberán tener un mínimo de 25 socios.

 

ART. 24.- Es necesario para poder formar parte de la Federación que la Asociación pretendiente sea de las sometidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, salvo lo que en cada caso pueda disponer la legislación en vigor.

 

ART. 25.- El procedimiento de admisión de una asociación en la Federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al presidente de la Federación.

  2. Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación.

  3. Certificación del organismo competente acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda.

  4. Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus Estatutos, donde conste el deseo de la Asociación de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.

  5. Informe favorable de dos asociaciones que ya pertenezcan a la Federación de Peñas Malaguistas.

De toda la documentación presentada, el presidente de la Federación dará cuenta a la Junta Directiva, la cual debe aceptar la admisión.

 

ART. 26.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Por la libre voluntad de la Asociación, acompañando acuerdo adoptado por la Asamblea General en tal sentido.

  2. Por impago de tres cuotas.

  3. Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación a la Asociación morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia a la Asociación interesada

 

ART. 27.- Las asociaciones miembros gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la federación, a través de la Junta Directiva.

  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la federación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

ART. 28.- Obligaciones: Son deberes de los socios:

 

  1. Compartir las finalidades de la federación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Encauzar todo acto o petición que dicha asociación quiera hacer llegar al Málaga Club de Fútbol a través de la Federación de Peñas Malaguistas.

  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociación asociada.

  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO CUARTO – RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

ART. 29.- ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

 

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

  1. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

ART. 30.- Impugnaciones de acuerdos.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

ART. 31.- La Federación deberá disponer de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

  3. Inventario de sus bienes.

  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

 

ART. 32.- El Patrimonio Inicial de la Federación es de cero euros.

 

ART. 33.- Financiación.

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

ART. 34.- Ejercicio económico y presupuesto:

 

  1. El ejercicio económico coincidirá con el periodo entre Asambleas Ordinarias, dando comienzo a la conclusión de la Asamblea Anual Ordinaria y finalizando el día anterior a la convocatoria de la siguiente.

  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.

  3. Las cuentas de la Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea General

 

 

CAPITULO QUINTO -DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL

 

ART. 35.- Causas de disolución

 

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial firme.

 

ART. 36.- Destino del patrimonio

 

La disolución de la federación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley Orgánica de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines benéficos.